SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r

Fecha: 11-May-2001

a)

A su turno, los recurridos por intermedio de su abogado Informaron:  a)  Que al favorecer el alumbrado público a toda la población no existe reclamo alguno formulado sobre el particular; b) Que no existe conflicto alguno con la Alcaldía, ya que lo único que se pretendió con el convenio suscrito con esta institución era  alivianar la deuda que por alumbrado público se arrastraba; c) Que el 18 de diciembre de 2000 se realizó la Asamblea extraordinaria de socios donde se informó sobre los trámites de conversión, el balance general de estados  establecidos por una auditoría a la Cooperativa, no habiendo existido ninguna observación; sin embargo, se encuentra pendiente la Asamblea ordinaria de socios correspondiente a la gestión 2000 donde se realizará una rendición en forma general; d) Que con referencia al pago de dividendos se explicó en varias asambleas que dicho dinero se tiene invertido en el  patrimonio de la Cooperativa; e) Que con referencia a la presentación de ciertos documentos para acceder al beneficio previsto por la Ley Nº 1886 sólo dieron cumplimiento a una Resolución Administrativa que obliga al efecto; f) Que el Directorio en todo momento actuó diligentemente para cumplir el cometido de convertir a la Cooperativa en Sociedad Anónima, en observancia de la Ley, no habiéndose demostrado que incurrió en ningún acto de corrupción. Por lo expuesto piden se declare improcedente el Recurso.