Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 441/01-r
Fecha: 11-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 58 a 61, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que los recurrentes tienen los medios legales previstos por el Estatuto para hacer valer sus derechos dentro de la misma Cooperativa o ante el Instituto Nacional de Cooperativas, no siendo objeto del Amparo solucionar cuestiones de alumbrado público, rendición de cuentas, distribución de dividendos, así como establecer los mecanismos para aplicar la Ley Nº 1886.