SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 475/01-R
Fecha: 18-May-2001
2)
2) Que el 24 de noviembre de 2000 el indicado Auto fue apelado por la Empresa recurrente, recurso que fue negado por el Juez recurrido por Auto de 27 del mismo mes y año, motivando la presentación de un recurso de compulsa, resuelto por la Sala Civil Segunda mediante Auto de 9 de diciembre de 2000, que declara legal la compulsa y dispone que el Juez conceda la apelación solicitada, Auto que es complementado por el de 9 de enero de 2001, que dispone queden en suspenso todas las actuaciones procesales posteriores al pronunciamiento del Auto denegatorio de la apelación por estar impugnado y carecer de ejecutoria legal. En cumplimiento del mismo, el Juez remitió obrados a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, la que confirma por Auto de 8 de febrero de 2001 el Auto apelado (fs. 190-191; 196; 198; 203-204).