SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 475/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 475/01-R

Fecha: 18-May-2001

3)

3)   Que INTERGAS LTDA. mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2000, formalizó demanda ordinaria de cobro de dineros adeudados contra la Empresa recurrente, la que fue admitida por Auto de 24 del mismo mes y año, proceso al que se apersonó la Empresa recurrente por memorial presentado el 6 de diciembre de 2000 solicitando se revoque el Auto que admite la demanda y la írrita contracautela (fs. 103-104). Posteriormente por memorial presentado el 7 de enero de 2000 la Empresa recurrente se da por notificada con el Auto que admite la demanda, e interponiendo recurso de reposición con alternativa de apelación contra el mismo, señalando domicilio para efecto de notificaciones indicando que se han tomado medidas cautelares que no corresponden a esa fase procesal. (fs. 180; 189; 60-61).