SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 475/01-R
Fecha: 18-May-2001
a)
Habiéndose verificado la audiencia en ausencia del Juez recurrido, se dio lectura a su informe, en el que señala: a) Que la Empresa INTERGAS Ltda. presentó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas contra PAN ANDEAN. Admitida la misma, se citó a los demandados mediante exhorto suplicatorio en La Paz. Luego se dictó el Auto de 16 de noviembre de 2000 por el que se dio por reconocidas las firmas y rúbricas; b) Posteriormente la Empresa demandante formalizó acción ordinaria que fue admitida el 24 de abril de 2000; c) Que el 16 de noviembre del mismo año, el recurrente apeló del Auto de reconocimiento de firmas y rúbricas, rechazándose el recurso. Luego el mismo recurrente solicitó la revocatoria de las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso ordinario, rechazándose su pretensión con el argumento de que esas medidas pueden ser suspendidas o modificadas en cualquier estado. Nuevamente se hace uso del recurso de reposición con alternativa de apelación del Auto por el cual se admitió la demanda ordinaria, habiéndose corrido en traslado. En este estado el recurrente interpone compulsa ante la Sala Civil Segunda, ante el rechazo de la apelación, Auto que fue confirmado. Luego se recurrió de nulidad o casación, la que fue rechazada; c) Que en la tramitación del proceso que dio origen al Recurso en ningún momento coartó el derecho al trabajo o al comercio de la Empresa recurrente, habiendo por el contrario las partes hecho uso de todos los recursos que la Ley les franquea; d) Que sus actos se encuentran enmarcados en la Ley.