SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 475/01-R
Fecha: 18-May-2001
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo, previo requerimiento fiscal, dictó resolución de fs. 148 declarando PROCEDENTE el recurso anulando obrados hasta la admisión de la demanda de 24 de noviembre de 2000, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar legal la compulsa, dispuso que todas las actuaciones procesales queden en suspenso, pero el juez recurrido continuó conociendo el trámite, contraviniendo lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado; 2) Que el hecho de que el recurrido no asista a la audiencia sin justificar la misma importa tácita aceptación de los actos ilegales denunciados, según el Tribunal de Amparo.