SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/01-R
Fecha: 22-May-2001
1)
Por su parte, la autoridad recurrida pide se de lectura a su informe por escrito en el cual alega: 1) Que dentro del proceso agrario de interdicto se rigió de acuerdo a procedimiento, habiendo el recurrente presentado sus pruebas fuera de término; 2) Que es falso que su autoridad hubiera dispuesto el mandamiento impugnado sobre la totalidad del fundo rústico denominado “CURAHUARA CHEVEJECURE”, pues en el expediente no hay referencia de dicho fundo, sino solamente del perteneciente al demandante ganador que es el “CHEVEJECURE VIEJO” en la cantidad de 346.8362 Has. y 3) Que no ha despojado al recurrente, quien seguramente interpuso “recurso contra el Tribunal Nacional Agrario que declaró infundado su recurso de casación o nulidad de la sentencia dictada...” por su autoridad a consecuencia de la pérdida de competencia del Juez Agrario de Santa Ana. Agrega que el predio “Chevejecure Viejo” no se encuentra en la Provincia Ballivián como pretende hacer creer el recurrente, ya que del informe del topógrafo del Instituto Geográfico Militar se determina que el predio se encuentra en la Provincia Yacuma.
1. Que Roberto Ruíz Gil en representación de Eduardo Abularach Vaca ante el Juzgado Agrario de Trinidad plantea demanda de Interdicto de recobrar posesión sobre el fundo rústico “Chevejecure Viejo” ubicado en la comprensión del Cantón San Borja, Provincia del Departamento del Beni, el mismo que fue comprado a Justa Judith Arias Ruíz Vda. de Rea (fs. 42).