SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/01-R

Fecha: 22-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 17 de marzo de 2001, corriente a fs. 6 y vta. de obrados, el recurrente refiere que el 6 de julio de 2000, Roberto Ruíz Gil a nombre de Eduardo Abularach Vaca demandó ante el Juzgado Agrario de Trinidad, Interdicto de recobrar la posesión, argumentando que Justa Judith Arias Vda. de Rea habría sido despojada del fundo denominado “Chevejecuré Viejo”, que tiene una superficie de 356 Has. y se encuentra ubicado en el Cantón San Borja, Provincia Ballivián; proceso que por excusa fue remitido al Juez Agrario de Santa Ana de Yacuma, quien dictó sentencia el 13 de septiembre de 2000, declarando probada la demanda disponiéndose la “entrega de la parte del fundo rústico” citado, resolución que posteriormente fue avalada por el Tribunal Agrario Nacional.  Que, el 5 de febrero de 2001, el citado Juez emite orden instruida para que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, pero sorpresivamente la autoridad recurrida dispuso orden de desapoderamiento sobre la totalidad del fundo rústico referido, “... que tiene una superficie de 2.028 Has. ...”, vulnerando con dicha resolución sus derechos consagrados por los artículos 7-d) e i), 8 y 22 de la Constitución Política del Estado, pues con un exceso de autoridad pretende despojarlo de sus tierras que por más de 20 años las trabaja, razones por las que pide que el recurso sea declarado procedente y se disponga la nulidad de la orden de desapoderamiento referida y se nombre un perito topógrafo para establecer en qué lugar están las 346 Has. a restituir.     

 CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 26 de abril 2001, corriente a fs. 10, e instalada la audiencia el 3 de abril de 2001, cual consta de fs. 34 a 35 y vta. de obrados, el recurrente a través de su abogado ratifica los fundamentos  expuestos en su memorial del Recurso y los amplía indicando que el mismo recurrido manifiesta que la propiedad no guarda relación con la que se encuentra en conflicto, ya que existe un informe del Instituto Geográfico Militar estableciendo que la propiedad del demandante se encuentra dentro de la Provincia Ballivián, en cambio la suya está en la Provincia Yacuma, pero pese a ello el recurrido procedió a expedir el mandamiento impugnado, por lo que le solicitaron que previamente sea un perito topógrafo el que demarque las 346 Has. que supuestamente le correspondían al Sr. Abularach, pero el recurrido ordena que inmediatamente se desapodere la citada superficie con el único objetivo de apoderarse de las  2.028 Has. que se encuentran en la Provincia Yacuma, ocasionándole graves perjuicios ya que le han destruido casas y corrales; que ante tales hechos su abogado se presentó ante el Juzgado del recurrido, el 12 de octubre de 2000, donde constató que en el expediente no había ninguna diligencia realizada, pero al otro día ya se encontraba con sentencia y con diligencia de que las partes habían sido notificadas por cedulón, irregularidades que fueron cometidas por el recurrido, por lo que reitera que el Recurso se declare procedente.

CONSIDERANDO:  Que, en la problemática analizada, el recurrente alega que la propiedad que se demandó en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, no es la misma que la que el recurrido ordenó desapoderar de parte de su fundo y que el mandamiento se ha librado por el total de la superficie de su terreno y no por la superficie demandada, extremos que no son ciertos, pues por una parte el mandamiento se ha librado por la superficie demandada y no por la totalidad del fundo del recurrente; y por otra, de los datos del proceso se tiene que hasta la última instancia dentro del citado proceso, se estableció que el fundo del cual se reclamó su posesión se encontraba en el mismo ámbito de ubicación del fundo del recurrente; lo cual resulta lógico y congruente por cuanto anteriormente fue desprendido del fundo que ahora es de propiedad del recurrente; y si bien en principio, se comunicaron datos diferentes de ubicación del fundo en conflicto de posesión, esta situación fue posteriormente dilucidada, lo cual originó incluso que el Juez Agrario de Trinidad declinara competencia ante el Juez recurrido, en cuya jurisdicción se encontraba exactamente la propiedad.