SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/01-R
Fecha: 28-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de mayo de 2001, el recurrente manifiesta que la Gerencia Aduanera Interior Santa Cruz giró las Notas de Cargo Nos. 001/2000 y 002/2000 por supuestas conductas de contrabando originadas en unas “ventas al detalle a turistas extranjeros, por los usuarios de la “Zona Franca San Matías” S.A., contra las cuales, Ramón Antonio Kattan Kattan, representante de la mencionada Zona Franca inició un proceso contencioso tributario que fue radicado en el Juzgado Segundo en lo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, cuyo Titular declaró probada la demanda en sentencia, pero la Corte Superior de Distrito, ante la apelación de la Aduana, dispuso la anulación de obrados, habiendo recurrido de casación contra ese Auto de Vista, encontrándose actualmente el proceso en la Corte Suprema de Justicia.
Sostiene que el Juez recurrido carece de competencia para sustanciar el proceso que se sigue contra sus representados porque la Ley General de Aduanas en su art. 197 habla de Tribunales Aduaneros de Sentencia, no contempla a los Jueces de Partido en Materia de Aduanas, por ende, estos jueces no existen en la organización judicial de Bolivia, ya que los aludidos Tribunales deben estar integrados conforme lo prevé el art. 52 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Estima que el Juez Omar Dorado Severiche está actuando sin jurisdicción ni competencia, siendo nulos sus actos de acuerdo al art. 31 de la Ley Fundamental, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la nulidad de todo lo obrado dentro del proceso seguido contra sus representantes y otros ante el Juzgado a cargo del recurrido.
1) Ramón Antonio Kattan Kattan es representante de la empresa “Zona Franca Comercial San Matías” S.A. (ZOFRAMAST), habiendo iniciado proceso contencioso tributario contra la Administración Distrital de la Aduana Santa Cruz impugnando las Notas de Cargo Nos. 001/2000 y 002/2000, dentro del que se dictó sentencia en 23 de octubre de 2000 (fs. 6 a 10), declarando probada la demanda.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- no se ha demostrado -ni alegado- la existencia de una restricción, amenaza o supresión del derecho a la libertad personal de Ramón Antonio Kattan y Yamile Kattan Talamás,
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA