SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/01-R
Fecha: 28-May-2001
3.
3. La Resolución que corre a fojas 17 declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Juez recurrido ha sido designado por las autoridades competentes después de un concurso de méritos y conforme a las normas de la Ley del Consejo de la Judicatura, por lo que no se puede hablar de su incompetencia, pues aunque se puede considerar que el Tribunal Aduanero está “incompleto”, no es incompetente; 2) en cuanto al “proceso contencioso administrativo radicado presuntamente en la Corte Suprema, la misma Ley General de Aduanas nos habla de las excepciones e incidentes, uno de ellos, el de litis pendencia puede ser dilucidado en la forma correcta y conforme a procedimiento y no a través de un Recurso de Hábeas Corpus que no es el medio idóneo para hacerlo, pues no se han agotado los recursos y vías ordinarias para ello”.
3) El 16 de abril de 2001 el Juez ahora recurrido recibió los antecedentes de la investigación seguida por el Fiscal Adscrito a la Aduana y abrió proceso contra los representados del recurrente y otras personas, señalando audiencia preparatoria de juicio para el 2 de mayo, suspendida por la falta de notificación a las partes (fs. 15 vta.).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- no se ha demostrado -ni alegado- la existencia de una restricción, amenaza o supresión del derecho a la libertad personal de Ramón Antonio Kattan y Yamile Kattan Talamás,
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA