SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/01-R
Fecha: 28-May-2001
2.
2. De fojas 14 a 16 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de mayo de 2001, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda, reitera que el presente Recurso se fundamenta en el procesamiento indebido del que son objeto sus representados, y agrega que: a) de acuerdo a los arts. 14 y 116 de la Constitución Política del Estado nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni sometido a otros jueces que los determinados con anterioridad al hecho de la causa, y que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema, por los jueces de instancia y demás tribunales que establece la Ley, la cual no contempla la existencia de los Jueces en Materia Aduanera; b) los hechos que motivan el proceso se originan en las gestiones de 1996, 1997 y 1998, no pudiendo aplicárseles las normas de la Ley Nº 1990 que entró en vigencia en 1999.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- no se ha demostrado -ni alegado- la existencia de una restricción, amenaza o supresión del derecho a la libertad personal de Ramón Antonio Kattan y Yamile Kattan Talamás,
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA