SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/01-R
Fecha: 28-May-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informa lo que se apunta seguidamente: a) el 13 de marzo del presente año se remitió a su Juzgado el informe de inicio de investigación y ese día dispuso la ampliación de la etapa investigativa por 10 días para acumular pruebas; b) el Fiscal solicitó nueva ampliación del plazo, que fue concedida el 31 de marzo, y en 16 de abril recibió en su Despacho los antecedentes de la investigación seguida contra Ramón Antonio Kattan, Yamile Kattan Talamás, Luis Alberto Añez Leigue, y otros por la supuesta comisión de un delito aduanero; c) procedió a la apertura del proceso y señaló audiencia preparatoria de juicio para el 2 de mayo, que fue suspendida por falta de notificación a las partes, siendo ésas todas las actuaciones que tuvo en el proceso del que emerge el Hábeas Corpus; d) es Juez de Partido legalmente designado; e) en cuanto al “proceso coactivo” que se encontraría en la Corte Suprema, manifiesta que no es obligación suya conocer de su existencia, pues corresponde a las partes comunicarle tal hecho, lo que podía hacerse en la audiencia preparatoria, así como las demás “situaciones” que podían haberse resuelto en el proceso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- no se ha demostrado -ni alegado- la existencia de una restricción, amenaza o supresión del derecho a la libertad personal de Ramón Antonio Kattan y Yamile Kattan Talamás,
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA