Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 496/01-R
Fecha: 28-May-2001
Fragmento 4
Indica que el Juez ahora recurrido abrió proceso penal contra sus clientes y otros el 17 de abril del año en curso, fundamentando su decisión en los ars. 192, 193, 218-c) y 219 de la Ley No. 1990, cuando los actos que dan lugar al proceso aduanero acaecieron antes de la vigencia de la Ley General de Aduanas, pues en el propio Auto Inicial Administrativo GR SCZ No. 003/01 se habla de la supuesta infracción del art. 104 del Código Tributario que ha sido derogado por la Ley No. 1990, por tanto debe aplicarse lo dispuesto por el art. 265 de la citada Ley que concuerda con el art. 33 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- se entiende por procesamiento ilegal o indebido la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
- no se ha demostrado -ni alegado- la existencia de una restricción, amenaza o supresión del derecho a la libertad personal de Ramón Antonio Kattan y Yamile Kattan Talamás,
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA