SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/01-R
Fecha: 29-May-2001
, el Juez recurrido ha observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil
En la especie, se evidencia que en la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Erasmo Colque Gutiérrez y Nicasia Coarite de Colque contra Lucio Coarite Cerrón y Adela Mendoza de Coarite, el Juez recurrido ha observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil, así como también en la resolución de la tercería de dominio excluyente planteada por Raymundo Huasco Sirpa y Anacleta Yujra de Huasco, que fue declarada improbada al amparo del art. 1538 del Código Civil que dispone que ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, adquiriéndose dicha publicidad mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de Derechos Reales. Por consiguiente, la autoridad judicial recurrida no ha incurrido en acto ilegal u omisión indebida alguna que haga procedente el presente Recurso, siendo su deber ejecutar la sentencia del proceso ejecutivo de acuerdo a las disposiciones señaladas.
En lo concerniente a la supuesta “enemistad” que acusan los recurrentes en relación al Juez recurrido, tienen las vías que la Ley establece para formular sus quejas, pudiendo haber demandado su recusación de acuerdo al art. 8-II de la Ley No. 1760, habiendo precluido su derecho por no ejercitarlo oportunamente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 13 de enero de 1998
- 3) La Resolución No. 482/98 de 14 de febrero de 1998 (fs. 54 y 55) declara improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes
- 6)
- , el Juez recurrido ha observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil
- POR TANTO: