SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/01-R

Fecha: 29-May-2001

, el Juez recurrido ha  observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil

En la especie, se evidencia que en  la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Erasmo Colque Gutiérrez y Nicasia Coarite de Colque contra Lucio Coarite Cerrón y  Adela Mendoza de Coarite, el Juez recurrido ha  observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil, así como también en la resolución de la tercería de dominio excluyente planteada por  Raymundo Huasco Sirpa y Anacleta Yujra de  Huasco, que fue declarada improbada  al amparo del art.  1538 del Código Civil que dispone que ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, adquiriéndose dicha publicidad  mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de Derechos  Reales.  Por consiguiente,  la autoridad judicial recurrida no ha incurrido en acto ilegal u omisión indebida alguna que haga procedente el presente Recurso, siendo su deber ejecutar la sentencia del proceso ejecutivo de acuerdo a las disposiciones señaladas.

En lo concerniente a la supuesta “enemistad” que acusan los recurrentes en relación al Juez recurrido, tienen las vías que la Ley establece para formular sus quejas,  pudiendo haber  demandado su recusación de acuerdo al art. 8-II de la Ley No. 1760, habiendo precluido su derecho por no ejercitarlo oportunamente.