SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/01-R
Fecha: 29-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución No. 284/2001 que sale a fs. 69, dictada el 18 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, basándose en lo siguiente: 1) el recurrente no ha presentado pruebas sobre las acusaciones vertidas contra la autoridad judicial recurrida, constituyendo un acto temerario que vulnera las normas de ética profesional y disposiciones pertinentes en el Código Penal como ser el art. 166 del mismo, 2) los antecedentes expuestos acreditan que el Juez Instructor Primero en lo Civil de la ciudad de El Alto, al subastar el inmueble embargado y disponer el desapoderamiento, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento a una sentencia ejecutoriada, según lo previenen los arts. 514 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones conexas de la Ley No. 1760.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 13 de enero de 1998
- 3) La Resolución No. 482/98 de 14 de febrero de 1998 (fs. 54 y 55) declara improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes
- 6)
- , el Juez recurrido ha observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil
- POR TANTO: