Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/01-R
Fecha: 29-May-2001
6)
6) En 4 de abril de 2000 (fs. 62), se realizó el remate del inmueble individualizado en el numeral dos precedente, adjudicándose Gumercindo Chávez Siñani. Aprobado el remate el 20 de julio de 2000 (fs. 63 vta.), se emitió mandamiento de desapoderamiento el 2 de abril de 2001 (fs. 65), no pudiendo ejecutarse el mismo, por lo que en 7 de abril, el Juez concedió el plazo de 10 días para la desocupación (fs. 66 vta).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 13 de enero de 1998
- 3) La Resolución No. 482/98 de 14 de febrero de 1998 (fs. 54 y 55) declara improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes
- 6)
- , el Juez recurrido ha observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil
- POR TANTO: