Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/01-R
Fecha: 29-May-2001
3) La Resolución No. 482/98 de 14 de febrero de 1998 (fs. 54 y 55) declara improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes
3) La Resolución No. 482/98 de 14 de febrero de 1998 (fs. 54 y 55) declara improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes, fundamentando esa decisión en que la escritura pública de compra del lote de terreno reclamado por los terceristas no se encuentra inscrita en el Registro de Derechos Reales conforme lo dispone el art. 1538 del Código Civil, sino solamente una anotación preventiva en vía precautoria, que no surte los efectos propios de la inscripción definitiva.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- IMPROCEDENTE
- 13 de enero de 1998
- 3) La Resolución No. 482/98 de 14 de febrero de 1998 (fs. 54 y 55) declara improbada la tercería interpuesta por los ahora recurrentes
- 6)
- , el Juez recurrido ha observado correctamente el procedimiento que establece el Código Adjetivo Civil
- POR TANTO: