SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 503/01-R
Fecha: 29-May-2001
a)
Los apoderados de la autoridad recurrida, informan lo que se anota enseguida: a) el certificado emitido por el Director Distrital de Migración expresa que no se conoce ninguna denuncia contra el recurrente; b) mediante el memorando suscrito por el Director Administrativo del Ministerio de Gobierno se han agradecido los servicios del recurrente haciendo uso de la facultad establecida en el D.S. No. 21060, de lo que se concluye que no ha existido una destitución, por ende, no existe necesidad de instaurar ningún proceso administrativo; c) el recurrente no ha agotado los medios que tiene a su alcance para efectuar su reclamo, como acudir al Ministerio de Trabajo o al Ministerio de Gobierno. Solicitan que el presente Recurso sea declarado improcedente.