SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 503/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 503/01-R

Fecha: 29-May-2001

reconsideración

En el caso de autos,  el recurrente debió acudir ante el Director del Servicio Nacional de Migración para solicitar la reconsideración de su  retiro de la entidad, o, en su caso, ocurrir ante el Ministro de Gobierno, del cual depende la Dirección de  Migración,  demandando se respeten los derechos que estima vulnerados; al no haberlo hecho, impide  que este Tribunal pueda  pronunciarse en el fondo del Amparo Constitucional, pues éste es un Recurso Extraordinario que no puede utilizarse en sustitución de las vías y medios establecidos en  la Ley para que las personas puedan efectuar sus reclamos.