Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 503/01-R
Fecha: 29-May-2001
reconsideración
En el caso de autos, el recurrente debió acudir ante el Director del Servicio Nacional de Migración para solicitar la reconsideración de su retiro de la entidad, o, en su caso, ocurrir ante el Ministro de Gobierno, del cual depende la Dirección de Migración, demandando se respeten los derechos que estima vulnerados; al no haberlo hecho, impide que este Tribunal pueda pronunciarse en el fondo del Amparo Constitucional, pues éste es un Recurso Extraordinario que no puede utilizarse en sustitución de las vías y medios establecidos en la Ley para que las personas puedan efectuar sus reclamos.