SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 518/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 518/01-R

Fecha: 30-May-2001

1.

1.   Que considerándose agraviado el recurrente por la publicación “Disparates Imposibles” escrita por Luis Aliaga Quiroga en la columna “Puntos de Vista” del semanario “Gaceta del Sur”, editado el 22 de enero de 2001 (fs. 8), por nota de 11 de febrero de 2001 dirigida y presentada al recurrido con la “Ref. Aclaración a columna Puntos de Vista de 22 de enero de 2001”, solicita publicar la misma (fs. 2-3).

Que, el derecho de rectificación o respuesta también llamado derecho de réplica está previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Bolivia mediante la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, el mismo  que en su artículo 14 establece: “1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar  por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece la ley...”; que en nuestro país es la Ley de Imprenta, la cual en su artículo 62-3) prevé: “Son obligaciones de los editores responsables y en su caso de los impresores: ... 3) Publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando media tarifa...”, precepto del cual se extrae que para exigir la publicación de una vindicación y defensa debe previamente pagarse el espacio que ocupará la misma, condición que el recurrente no cumplió a tiempo de mandar su nota, lo cual le impedía requerir su publicación y menos que se haga de forma inmediata.

Que, de las citas legales precitadas se concluye que no es evidente la vulneración al derecho de libre expresión, pues el mismo recurrente ha reproducido lo que dice el referido artículo 63 en la fundamentación del Recurso. Consecuentemente, tenía pleno conocimiento que para exigir la publicación de su nota debía haber pagado el precio establecido, sin que sea necesario que el recurrido le haga conocer ese requisito.