SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 518/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 518/01-R

Fecha: 30-May-2001

Ley de Imprenta dispone como obligación de los editores o impresores publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico cobrando media tarifa

Sostiene que en ningún momento se le dio respuesta afirmativa o negativa en forma verbal o escrita, indicándole si tiene o no razón, si se le cobra o no y si solicitó la publicación de la nota es porque evidenció en la “... pluma de un columnista mala intencionalidad, falta de respeto, falta a la verdad, atentado a la buena imagen, atentado a la honra, en el fondo violaciones de derechos humanos porque todas las personas tenemos dignidad, ...”. Señala que en este caso no se puede alegar la existencia de otra instancia ya que en el semanario “Gaceta del Sur” simplemente se habla de un director y un fundador, al margen de que no denuncia delitos de ninguna índole, pues simplemente respetando la opinión de otros busca que se respete la suya, ya que la Ley de Imprenta dispone como obligación de los editores o impresores publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico cobrando media tarifa y en su caso él fue calumniado e injuriado.