SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 518/01-R
Fecha: 30-May-2001
3.
3. Que luego de ser citado con el presente Recurso, el recurrido por memorial presentado el 16 de marzo de 2001, con la suma de “hacer presente y pide dejar sin efecto audiencia” expone que la carta del recurrente será publicada el 26 de marzo de 2001, por lo siguiente: a) Que el nombrado diputado jamás se apersonó a la oficina del semanario a solicitar la publicación de su nota y tampoco explicó si era solicitada gratuita o pagada y al ser su Empresa privada no puede estar al servicio de quienes detentan el poder, b) que la publicación de cualquier artículo, carta y otros en un órgano de prensa amerita un proceso de coordinación y planificación con los departamentos de computación y diagramación, c) que no atendió la “misiva de referencia” ya que de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la actividad periodística, como Director de Prensa, tiene la obligación antes de publicar revisar y analizar todas las noticias, artículos, solicitadas, etc., a fin de no incurrir en un delito penal o falta de imprenta que puedan lesionar derechos del Estado, la sociedad o particulares (fs. 45 y vta.).