Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 518/01-R
Fecha: 30-May-2001
2.
2. Que al evidenciar que en las ediciones de 12 y 19 de febrero de 2001, su nota aclaratoria no fue publicada (fs. 12-20), el recurrente el 23 del mismo mes y año, hizo conocer que no se dio curso a su nota al Presidente de la Asociación de Periodistas, Secretario Ejecutivo del Sindicato de la Prensa y Presidente de ASBORA, filiales de Potosí (fs. 4-6). Asimismo, por escrito reiteró al recurrido su solicitud de publicación de su nota (fs. 7)