SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 521/01-R
Fecha: 29-May-2001
a)
A su turno, los recurridos a través de su abogado informaron: a) Que anteriormente el recurrente había sido objeto de varias llamadas de atención constando además en su Kardex el memorando de 4 de octubre de 2000 que disponía su suspensión indefinida; b) Que el recurrente presentó una carta pidiendo la reconsideración de su suspensión atendida favorablemente, razón por la que éste trabaja con normalidad conforme consta de las hojas de ruta que acompañaban, c) Que posteriormente afiliados al Sindicato presentaron una nueva denuncia contra el recurrente, la que sería analizada en la Asamblea General de fines del mes de abril, instancia que tomará una determinación, por lo que el Amparo planteado no tenía sentido, solicitando sea declare improcedente.