SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 521/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 521/01-R

Fecha: 29-May-2001

CONSIDERANDO:

Continúa señalando que el 24 de marzo del año en curso, el señor Cobarrubias le informó que el dirigente del Sindicato Ricardo Cadena dispuso que el trufibus que manejaba no podía ingresar en la zona, porque era pequeño; sin embargo, en su lugar entraba otro de iguales características, por lo que observó la determinación manifestando que no toleraría tales hechos y que los denunciaría ante la Asamblea, lo que fue utilizado por los dirigentes para hacerle llegar un memorando disponiendo su suspensión definitiva del trabajo so pretexto de haberlos agredido verbalmente. Ante lo cual y para evitar mayores problemas envió una carta al Sindicato pidiendo disculpas y, otras posteriores solicitando  su reincorporación, empero el castigo no fue levantado, no obstante que con el mismo no sólo se vulneraba su derecho al trabajo sino también se afectaba los derechos de su  familia, pues el ingreso que obtiene con su trabajo es el único sustento familiar.

Por lo expuesto habiendo agotado los medios legales correspondientes interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado “probado” y como consecuencia se ordene la inmediata restitución a su trabajo, el cese de las amenazas de suspensión que pesan sobre su trufibus así como el cese de los actos de amedrentamiento de que es objeto por haber interpuesto  el Amparo.

CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 23 de abril de 2001, cual consta en el acta de fs. 9 de obrados,  donde el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliándola señaló que su representado fue sancionado por chismes sin cumplirse lo dispuesto por los arts. 24-c), 31 y 36 del Reglamento del Sindicato.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional procede contra resoluciones, actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del estado y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal parta su protección inmediata.