SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 521/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 521/01-R

Fecha: 29-May-2001

arrogándose atribuciones que corresponden al Comité Disciplinario previo proceso,

Que  en el caso de autos, si bien los recurridos incurrieron en un acto ilegal al disponer la suspensión definitiva del recurrente, arrogándose atribuciones que corresponden al Comité Disciplinario previo proceso, conforme lo dispone el preámbulo del Capitulo VI y el art. 63 del Reglamento Interno. Sin embargo, no es menos cierto que esa determinación fue dejada sin efecto, por decreto de 16 de abril del año en curso -antes de la notificación con la interposición del presente Recurso- hasta el verificativo de la Asamblea General de Socios, razón por la que el recurrente desde el 17 de abril trabaja normalmente como se evidencia de las hojas de control que cursan en obrados, habiendo en consecuencia cesado los efectos del acto reclamado haciendo improcedente el presente Recurso en aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836.

Para más,  el art. 15-i) concordante con el art. 34 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Taxistas y Trufibusistas “14 de septiembre” al que se encuentra afiliada la Línea de Trufibuses Nos. 2 y 14, establece como derecho de todo sindicalizado a solicitar reconsideración de cualquier resolución ante la Asamblea de Bases, máxima autoridad del Sindicato a la que el recurrente pudo y puede ocurrir en defensa de sus derechos, no habiendo en consecuencia agotado todas las instancias de reclamación no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.