SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 521/01-R
Fecha: 29-May-2001
“agredir verbalmente a un miembro del directorio”
1. Que mediante memorando Nº 20/03 de 29 de marzo de 2001 firmado por los miembros del Directorio de la línea de Trufibuses Nos. 2 y 14, se comunicó al recurrente que había sido suspendido del servicio por tiempo indefinido desde el 2 de abril del año en curso por “agredir verbalmente a un miembro del directorio” (fs. 45).
2. Que por nota de 31 de marzo de 2001, dirigida al Directorio del Sindicato el recurrente pidió disculpas por la agresión verbal que profirió a un miembro del mismo, solicitando se deje sin efecto su suspensión (fs. 46). Posteriormente el 9 de abril presentó nueva solicitud de reincorporación, la que fue decretada favorablemente el 16 del mismo mes y año dejándose sin efecto la suspensión hasta la primera Asamblea General de Socios (fs. 47).