SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 6 de abril de 2001 (fs 83 a 88), los recurrentes expresan que en 14 de diciembre de 1996, a nombre suyo y de la Cooperativa Agrícola “San Miguel” plantearon Recurso de Amparo Constitucional contra el Alcalde de Tiquipaya Lucio Villazón Gonzáles, “quien actualmente se mantiene en ese cargo”, aduciendo atropellos a su derecho propietario, el mismo que fue declarado procedente por resolución de 20 de enero de 1997, aprobada por la Corte Suprema mediante Auto Supremo No. 276 de 17 de diciembre de 1997, ordenando se abstenga el recurrido de realizar actos que atenten contra su derecho propietario en los terrenos de la citada Cooperativa y sus socios, con una superficie de 23 Has. y 2000 m2.
Sin embargo -continúa- “asuzando a los vecinos de Tiquipaya y correligionarios políticos a perturbar con acciones de hecho”, las autoridades municipales se han mantenido con soberbia en la tarea de obstaculizar el ejercicio del derecho propietario de los socios de la Cooperativa “San Miguel”, además de incurrir en nuevos actos ilegales y omisiones indebidas, desafiando las resoluciones del Tribunal de Amparo.
Sostienen que la Ordenanza Municipal No. 25/98-HC25 de 2 de enero de 1998, pronunciada después de la sentencia del Recurso de Amparo, ha pretextado una supuesta zona de riesgo y la propiedad del río que establecía la Ley Orgánica de Municipalidades, apropiándose ilícitamente de parte de los terrenos de la mencionada Cooperativa sobre los que han construido campos deportivos, vivero, matadero y escuela de football.
Alegan que el Municipio no tiene facultad para ejercer un derecho unilateralmente declarado por el Concejo Municipal, así como tampoco para “constituir escrituras públicas unilaterales sobre terrenos de terceras personas con Títulos Ejecutoriales” sin el previo proceso de expropiación y pago de justo precio, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 58 al 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que considera que el Gobierno Municipal de Tiquipaya al declarar unilateralmente su derecho sobre una playa de río, ha vulnerado el orden público y ha incurrido en la nulidad sancionada por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 25 y 30 de la Ley de Organización Judicial, no otra cosa demuestra la escritura pública No. 665/98 de 23 de abril de 1998, con la que la Alcaldía de Tiquipaya trata de burlar las decisiones del Tribunal de Amparo, vulnerando los derechos reconocidos en los arts. 7-a), i) y 22 de la Constitución Política del Estado, además de su derecho a dedicarse a una actividad económica lícita, que habían planeado en los terrenos que reclaman.
De acuerdo a las razones expuestas, interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la nulidad de los actos restrictivos y atentatorios a su derecho propietario, “consistente en la Resolución Municipal No. 25/98-HC25 de 2 de enero de 1998”, “el retiro inmediato de las construcciones efectuadas en contra de Resoluciones del Tribunal de Amparo”, y la calificación de responsabilidad civil y penal.
1) Benigno Gómez Morales y Gastón Escobar Araoz en 23 de diciembre de 1996 interpusieron Recurso de Amparo Constitucional ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, a nombre de la Cooperativa Agropecuaria “San Miguel” Ltda. contra el Alcalde Municipal de Tiquipaya, pidiendo el respeto de su derecho propietario. (fs. 44 a 49). Dicho Recurso fue declarado procedente en 20 de enero de 1997 (fs. 54 y 163), aprobándose esta decisión en la Corte Suprema de Justicia.