SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio o recurso para demandar el respeto de tales derechos.
CONSIDERANDO: Que si bien no existe identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior Recurso de Amparo incoado por los recurrentes -pues los recurridos son diferentes, la causa para el presente caso es la dictación de la Ordenanza impugnada, que no existía con ocasión del primer Amparo, y el objeto es la nulidad de la misma- no es menos cierto que la Ordenanza Municipal No. 25/98-HC25, ahora objetada, fue emitida el 2 de enero de 1998, planteando el presente Recurso luego de transcurridos más de tres años, lo que desvirtúa el carácter de inmediatez que debe tener el Amparo Constitucional.