SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
a)
Los recurridos, a través del memorial de fs. 166 a 170, informan lo que sigue: a) de acuerdo a los arts. 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades y 85 de la actual Ley de Municipalidades, son de propiedad municipal los fundos, solares baldíos, manantiales, ríos, y otros, que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, pero algunos malos vecinos, utilizando arcaicas figuras de reversión e intervención sobre estos bienes, lograron que se les dote a través de los respectivos títulos agrarios; b) esos vecinos olvidaron posteriormente los postulados de la Ley Agraria para transferirlos a terceras personas, obteniendo “pingües ganancias”, en mérito a lo cual los Gobiernos Municipales deben asumir defensa de los mencionados bienes poniendo fin a esos actos ilegales; c) por ello se dictó la Ordenanza Municipal No. 25/98-HC25 de 2 de enero de 1998 por la que se declaró la necesidad imperiosa de la reivindicación de esos bienes municipales “considerados de dominio público a favor del dominio municipal”; d) la nulidad y la anulabilidad de un título sólo pueden ser pronunciadas judicialmente, y en este caso existe un proceso penal a consecuencia de un Recurso de Amparo; e) el art. 30 de la Ley INRA establece que la judicatura agraria tiene jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión y propiedad de la tierra, no pudiendo dirimirse en un Amparo Constitucional un derecho propietario; f) este Recurso no procede contra actos libremente consentidos, además que anteriormente ya se interpuso un Amparo Constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa. Según todo lo argumentado, piden se declare improcedente el Recurso.