SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 172 a 176, dictada el 20 de abril de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, basándose en lo siguiente: 1) en 1996 se interpuso un Amparo Constitucional similar, por lo que en aplicación del art. 96-2) de la Ley No. 1836, es improcedente el presente Recurso con referencia al Alcalde de Tiquipaya, por tratarse del mismo recurrido en aquella ocasión;  2) los hechos y las actuaciones denunciadas como arbitrarias y atentatorias  fueron producidas hace varios años; 3) la Ordenanza Municipal No. 25/98 de 2 de enero de 1998, demuestra que “los recurridos”  -debía decir los “recurrentes”- ya tuvieron conocimiento tiempo atrás de la misma, contra la que no plantearon reclamo o recurso alguno para invalidarlo en forma oportuna; 4) no  interpusieron a tiempo el  Recurso Directo de Nulidad, siendo “a estas alturas inviable cualquier solicitud de que se declare nula dicha Ordenanza”; 5) por la vía del Amparo Constitucional no se puede dirimir el mejor derecho de propiedad, correspondiendo esa solución a la judicatura agraria.