Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
4.
4. Que el 1º de febrero de 2001 el recurrente suscribió un contrato de trabajo con el Alcalde Municipal de Poroma asumiendo el cargo de Coordinador General del Municipio de Poroma hasta el 31 de enero de 2002 (fs. 43-44), situación laboral respaldada por el acta de sesión del Concejo Municipal de 15 de marzo de 2001 (fs. 40-41).