Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/01-R
Fecha: 04-Jun-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 49, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que se demostró la existencia de un acto consentido libre y expresamente por el recurrente ante la evidencia de la renuncia de éste al cargo de Concejal del Municipio de Poroma, por lo que era de aplicación el art. 96-2) de la Ley Nº 1836.