SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 22 a 24, presentado el 26 de abril de 2001, la recurrente expresa que su mandante fue elegido Concejal titular del Municipio de Poroma, por el periodo 2000-2004, habiendo prestado el juramento de Ley. Sin embargo, luego de su posesión se le impidió el ejercicio de su cargo con el pretexto de que su condición humilde y escasa preparación académica, imposibilitarían una buena gestión. Ante tal presión se vio obligado a solicitar licencia hasta el 31 de diciembre de 2000, quedando en su lugar su suplente Efraín Padilla. Al cabo de ese tiempo anunció su reincorporación por escrito pero los recurridos le negaron sistemáticamente la misma, lo que obligó a su mandante  a solicitar su reincorporación a través de un requerimiento fiscal; pretendiéndose en  cambio obligarlo a ejercer el cargo de Coordinador General del Municipio, con el objeto de inhabitarlo como Concejal.

Afirma que desde el momento en que su mandante solicitó la reincorporación se sucedieron varias sesiones del Concejo a las que no fue convocado públicamente y que su suplente funge como Presidente del Concejo, en franca violación de lo establecido por el art. 14-II de la Ley de Municipalidades, siendo sus actos nulos de pleno derecho.

Concluye señalando que los actos y omisiones indebidas denunciados violan flagrantemente los derechos y deberes de su mandante, consagrados por los arts. 7 incs. b) y d), 8 y 40 de la Constitución Política del Estado. Por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y  se disponga la protección inmediata determinándose en definitiva la reincorporación de su representado al pleno del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de Amparo Constitucional, instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales del individuo ante los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.