SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 543/01-R

Fecha: 04-Jun-2001

El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal.

Que el art. 6 de la Ley Nº 2028 señala: “El ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal. Se exceptúa la docencia. Por su parte el art. 27-3) de la misma disposición legal prevé como motivo de cesación de funciones de Concejal la renuncia.

Que en el caso de autos, los recurridos han demostrado por una parte que el recurrente incurrió en una causal de cesación de la función de Concejal al haber renunciado a su cargo. Por otra parte, al haber suscrito el contrato de trabajo para desempeñar la función de Coordinador General de la Alcaldía Municipal de Poroma incurrió en la incompatibilidad prevista por el art. 26 de la misma disposición legal, que supone por prescripción de la misma norma renuncia tácita al cargo de Concejal. En consecuencia, no se evidencian los actos ilegales denunciados por el recurrente, por lo que su pretensión de tutela no es procedente.