Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
así como las medidas accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva contra los procesados
1. Que por Auto de 8 de noviembre de 2000, los Jueces demandados dispusieron el procesamiento de la recurrente y otros por el delito de concusión, así como las medidas accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva contra los procesados; Resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 19 de enero de 2001 (fs. 1 y 62-63).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- así como las medidas accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva contra los procesados
- sin disponer la detención preventiva de la recurrente y menos fundamentar tal medida ni referir si se procedía a petición expresa del Fiscal, en forma accesoria expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra
- POR TANTO