Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso de fs. 5-7, ordenando la inmediata libertad de la recurrente, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- así como las medidas accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva contra los procesados
- sin disponer la detención preventiva de la recurrente y menos fundamentar tal medida ni referir si se procedía a petición expresa del Fiscal, en forma accesoria expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra
- POR TANTO