SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
sin disponer la detención preventiva de la recurrente y menos fundamentar tal medida ni referir si se procedía a petición expresa del Fiscal, en forma accesoria expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra
Que en el caso de autos, los Jueces demandados sin disponer la detención preventiva de la recurrente y menos fundamentar tal medida ni referir si se procedía a petición expresa del Fiscal, en forma accesoria expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de indudable cumplimiento y que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención preventiva al estar en vigencia tales normas procesales, por expreso mandato de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Parte Final de la Ley N° 1970.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Improcedente
- así como las medidas accesorias entre las que ordena se expida mandamiento de detención preventiva contra los procesados
- sin disponer la detención preventiva de la recurrente y menos fundamentar tal medida ni referir si se procedía a petición expresa del Fiscal, en forma accesoria expidieron mandamiento de detención preventiva en su contra
- POR TANTO