SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 546/2001-R

Fecha: 04-Jun-2001

Improcedente

Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que  existe un otro Recurso de Hábeas Corpus que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, pendiente de resolución, lo que les imposibilita determinar la procedencia del presente Recurso.

2.   Que en la audiencia de 2 de febrero del año en curso, los Jueces demandados declararon Improcedente la cesación de detención preventiva planteada por la recurrente y mediante Auto de 12 de abril de 2001, ratificaron su detención preventiva, modificando el lugar de su internación (fs. 58-61 y 69).

Que en consecuencia, la detención de la recurrente es ilegal, ya que no ha sido efectuada dentro de los casos y cubriendo las formalidades establecidas en la Constitución y las Leyes; por lo que inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, como reconoce la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Nos. 050/2001-R, 304/2001-R y 352/2001-R entre otras; por consiguiente, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar IMPROCEDENTE el Recurso, ha valorado incorrectamente los alcances del art. 18 constitucional, así como los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.