SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 548/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 548/2001-R

Fecha: 04-Jun-2001

Improcedente

Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que si bien la resolución que ordena la detención preventiva de los recurrentes así como el Auto de Vista que resuelve la apelación no cumplen con las exigencias del art. 236-3) de la Ley N° 1970, la ratificación de esta medida por el Tribunal de Sustancias Controladas a tiempo de dictar el Auto de Apertura de Proceso, impide al Juez Cautelar recurrido modificar la misma o asumir determinación alguna respecto a la situación jurídica de los imputados, quienes tenían la vía de la apelación contra esa Resolución, extremo que no aconteció, no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de otros recursos ordinarios, más aún si pueden solicitar la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239 de la Ley N° 1970.