Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 548/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
imputándoles formalmente
Que en el caso de autos, mediante requerimiento de 13 de enero del año en curso, el Fiscal demandado puso a disposición del Juez Cautelar a los recurrentes en calidad de detenidos imputándoles formalmente el delito de tráfico de sustancias controladas, sin solicitar en parte alguna su detención preventiva. En consecuencia, esta autoridad no ha cometido ningún acto ilegal que viole el derecho a la libertad de los recurrentes, habiéndose remitido a dar estricto cumplimiento al art. 226 de la Ley N° 1970.