Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 548/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 REVOCA EN PARTE la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso de fs. 9-12 respecto al Juez Cautelar demandado, sin ordenar la libertad de los recurrentes, quienes se encuentran sometidos a proceso ante autoridad competente, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley N° 1970.