Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 548/2001-R
Fecha: 04-Jun-2001
sin que medie el pedido del Fiscal y sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida,
Que por su parte, el Juez Cautelar demandado, dispuso la detención preventiva de los recurrentes, sin que medie el pedido del Fiscal y sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, en directa infracción de los arts. 233-1) y 2) y 236-3) de la Ley N° 1970, incurriendo con esta actuación en la detención ilegal de los recurrentes.