SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 27 de abril de 2001 (fs. 41 a 43), el recurrente manifiesta que en 1 de junio de 2000 demandó la cesación de la asistencia familiar que fue fijada a favor de sus hijas,  porque éstas ya son mayores de edad y él se encuentra sin trabajo. La madre de sus hijas -dice- contestó y reconvino pidiendo reajuste de la asistencia, en razón de que el recurrente es piloto de profesión; sin embargo, en la audiencia preliminar fijada por la Jueza, la parte contraria no se presentó. El 21 de julio de 2000 debía realizarse la audiencia complementaria, pero fue suspendida por el Auxiliar del Juzgado al no estar presente  su apoderada, pese a que se encontraban sus testigos, usurpando de esa forma las funciones del Actuario del Despacho Judicial.

1)  José Eduardo Herrán Humerez, por escrito presentado el 1 de junio de 2000 ante el Juzgado Segundo de  Instrucción de Familia,  demandó la cesación de la asistencia familiar  fijada a favor de sus dos hijas (fs. 1 y 2).  Gaby Cañizares Ortiz, en 14 de junio de 2000 (fs. 5 y 6), en representación de sus hijas, contestó y reconvino la demanda, pidiendo un reajuste a la asistencia familiar.