Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
4)
4) Atendiendo el pedido de la demandada y reconviniente (fs. 17), se señaló audiencia para el 31 de julio, en la que ésta presentó sus testigos (fs. 18 y 19). Frente a esto, el recurrente, por medio de su apoderada, solicitó la nulidad de obrados (fs. 23), que fue rechazada por Auto de 25 de agosto de 2000 (fs. 27 vta.).