SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

por existir

En la especie, el recurrente basa su Recurso en la supuesta falta de competencia de las autoridades judiciales recurridas  al emitir la sentencia de 4 de octubre de 2000 y el Auto de Vista de 5 de abril del año en curso, que a decir suyo fueron dictadas fuera de los plazos legales,  solicitando se declare la nulidad de dichas resoluciones.  Sin embargo,  el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si las Juezas recurridas actuaron al haber cesado su competencia en el asunto que da origen a este Recurso, precisamente por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.