SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 566/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
Fragmento 4
Asevera que el 8 de agosto de 2000 su apoderada pidió a la Jueza del proceso dicte sentencia en el término que establece el art. 68 de la Ley No. 1760, computable desde la audiencia complementaria, que en este caso sería la del 21 de julio, mereciendo un decreto que dispone se provea el papel sellado suficiente, aspecto que no está contemplado en el procedimiento. En 16 de agosto solicitó la nulidad de obrados “sobre la tercera audiencia”, que fue rechazada el 25 del mismo mes y año. Posteriormente su apoderada acusó la pérdida de competencia de la Jueza para dictar sentencia, a lo que respondió que no se había provisto el papel sellado, el cual fue entregado posteriormente “por alguien” y en 4 de octubre de 2000 se dictó sentencia.