SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

1.

1.  En su demanda presentada el 10 de mayo de 2001 (fs. 12 a 14), el recurrente asevera que  la Jueza recurrida, por proveído de 27 de abril de este año, notificado el 30 del mismo mes, dispuso se expida en su contra un mandamiento de aprehensión dentro del ilegal proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto. Dicho proceso tiene su  origen en un Auto Final de la Instrucción de 22 de febrero, en el que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ilegalmente dispuso su procesamiento por el presunto delito de giro de cheque en descubierto cuando el sumario fue instaurado a instancia de Rosmery Omonte de Arévalo por el supuesto delito de estafa.

Relata que ante la situación indicada, planteó Hábeas Corpus que, en revisión, fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional que  revocó la  resolución de la Corte del Recurso con el argumento de que su derecho a la libertad no fue conculcado; sin embargo, se reconocieron las irregularidades cometidas, que debían ser reparadas en la vía llamada por Ley, refiriendo que sus derechos al debido proceso y a la defensa habían sido desconocidos, de lo cual se infiere que el proceso iniciado por la Jueza recurrida por giro de cheque en descubierto es ilegal desde su origen. Además -continúa- el  proceso se le sigue por delitos de acción privada, en los que debe existir una acusación formal y querella de la parte  agraviada, pero en su caso la parte civil por conminatoria de la Jueza a presentar querella, en su memorial de 20 de marzo de 2001 se limitó a ratificar la querella  de 14 de julio de 1998 que se refiere al delito de estafa, que ya fue resuelta, entonces, al no existir querella, el proceso es totalmente ilegal, encontrándose los actos de la autoridad judicial ahora recurrida viciados de nulidad de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Arguye que en el supuesto no consentido de que el proceso fuere legal y exista querella, debió citársele previamente de comparendo en forma personal para que se presente en el Juzgado, lo que no ha ocurrido, resultando de ello ilegal el mandamiento de aprehensión que se emitió bajo el argumento de haberse desobedecido órdenes judiciales, que tampoco ha acontecido en este caso, puesto que su inasistencia a la audiencia  de confesión provocada  se debió a motivos justificados, y fue suspendida porque la Jueza se encontraba realizando unos cursos en la Universidad.

Estima que su derecho a la libre locomoción se encuentra seriamente amenazado por la ilegal orden pronunciada por la Jueza recurrida, en mérito de lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se  deje sin efecto la orden de extensión del mandamiento de aprehensión ordenado por proveído de 27 de abril, con costas, daños y perjuicios.