SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

3.

3.  La Resolución  No. 001/2001 de 12 de mayo, que corre a fojas 23 y 24, declara procedente el Recurso,  disponiendo que “la autoridad recurrida deje sin efecto la orden de emisión del mandamiento de aprehensión, señale nuevo día y hora de audiencia para la declaración confesoria  del procesado  y emita mandamiento de comparendo para que se presente en dicha audiencia”,  con estos fundamentos: 1)  en el expediente original  del proceso del cual emerge este Recurso, no consta que se haya expedido mandamiento de comparendo para que el procesado preste su declaración confesoria, por lo que no correspondía emitir el mandamiento de aprehensión directamente; 2) de acuerdo al art. 20 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el delito de giro de cheque en descubierto es de acción privada, no habiendo observado la Jueza recurrida el art. 262 del Código de Procedimiento Penal referido a la citación mediante comparendo al  imputado, lo que  ha dado lugar a la persecución indebida del recurrente.

3)   En el expediente no se evidencia que se haya emitido mandamiento de comparendo, ya que, según lo afirmado por la propia recurrida, no se expidió dicho mandamiento en ningún momento. Tampoco se evidencia, en los actuados remitidos a este Tribunal, las “cuatro conminatorias” que según la recurrida realizó para que el procesado preste su declaración confesoria.