SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 569/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
CONSIDERANDO:
1) El Auto Final de la Instrucción dictado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba en 22 de febrero de 2001 (fs. 1 a 2), dispuso el procesamiento de Julio César Pardo Fuentes, por existir en su contra suficientes indicios que hacen presumir su culpabilidad en la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, por lo que ordenó se remitan antecedentes ante el Juez de Instrucción de turno para su juzgamiento.
CONSIDERANDO: Que el art. 20 de la Ley No. 1970 efectúa una nueva categorización de los delitos, convirtiendo al giro de cheque en descubierto en delito de acción privada, en el que no procede la detención preventiva, y en el cual la aprehensión únicamente podrá ser ejecutada en caso de delito flagrante o en el de desobedecimiento a órdenes judiciales, conforme lo establece el art. 91 del Código de Procedimiento penal, presupuestos que no se han dado en el caso objeto de examen.
CONSIDERANDO: Que por lo analizado, se evidencia que la Jueza recurrida ha incurrido en persecución indebida contra Julio César Pardo Fuentes; en consecuencia, el Tribunal del Recurso, al declarar procedente el Hábeas Corpus ha valorado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.